JurídicoESEN
Order (Auto)August 19, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Laura Andrea Llanos Blanco·Respondent Procuraduria General De La Nacion

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá –Sección Segunda– y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por el accionante.

Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para dar trámite a la solicitud de amparo, considera la Corte que su trámite lo debe adelantar aquel a quien primero se le repartió el asunto.

Con base en lo anterior se decidió enviar el expediente al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá –Sección Segunda–, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le advierte a esta autoridad que debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, por lo cual deberá abstenerse de: (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) analizar la conformación del contradictorio para desprenderse de la competencia con base en reglas de reparto.

Al otro operador jurídico se le advierte que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogota -Seccion Segunda-, dentro de la accion de tutela interpuesta por Laura Andrea Llanos Blanco contra la Procuraduria General de la Nacion y otras entidades.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4025 al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogota -Seccion Segunda-, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogota -Seccion Segunda- que en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de: (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) analizar la conformacion del contradictorio para desprenderse de la competencia con base en reglas de reparto.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota la decision adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.